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CONDICIONES PARA EL VISADO PREVIO AL CAMBIO DE UNIDAD REFERENCIAL

Actualizado: 4 abr 2023



PRESENTACIÓN DE TRÁMITES

Para mantener los valores referenciales vigentes, ante el inminente aumento deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • A. Presentar los trámites con la debida anticipación para evitar sobrecargar la tarea de los Visadores

  • B. Para mantener el valor referencial vigente, el trámite deberá ser “ENVIADO AL CAPBA” antes de la puesta en vigencia del nuevo valor (Para ello, deberá acceder al Panel de Control Rápido del sistema de autogestión y desde allí deberá hacer clic en el botón “ENVIAR AL CAPBA”. De esta manera, el sistema reconocerá la fecha del envío como fecha para fijar el valor referencial. De no hacer estos pasos aquí descriptos, el trámite seguirá en estado “BORRADOR” y por lo tanto será ignorado por el Colegio).

No obstante, esto, el trámite deberá cumplir con determinadas condiciones adicionales para mantener el valor referencial vigente.


Estas condiciones son:


1- PRIMERO: Se deberán adjuntar todos los documentos necesarios para iniciar el trámite de visado, según las tareas consignadas en el mismo. Se debe tener en cuenta que, al inicio del trámite, por más que el sistema calcula valores referenciales mínimos y/o convenidos, CEP y aportes jubilatorios, dichos importes no han sido todavía verificados y validados por el visador, quedando sujetos a posible ajuste.


Se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:

  • 1- CONTAR CON EL CONTRATO FIRMADO Y TIMBRADO: en este caso, el mismo deberá haber sido timbrado dentro de los 15 (quince) días desde su celebración y adjunto al borrador del trámite previo al envío al CAPBA, siendo éste el instrumento que fija la fecha cierta (Res. CAAITBA 673/17)

  • 2- OPTAR POR RES. CAPBA 101/09: el matriculado deberá presentar en forma presencial el plano debidamente firmado a los fines de cumplir con la Resolución de CAAITBA Nº673 que fija fecha cierta. Además, la versión digitalizada del plano presentado, deberá haber sido previamente adjuntada al borrador del trámite y haber sido “Enviado al CAPBA” a través del sistema de autogestión y deben coincidir. Ambas versiones (impresa y digital) quedarán sujetas a verificación por parte del visador quien podrá validar o rechazar la presentación en cuyo caso perderá el beneficio de mantener el valor referencial previo al vigente.

  • 3- PAGAR PREVIAMENTE EL APORTE: el matriculado podría optar por abonar el aporte CAAITBA a partir de los datos consignados en el borrador del trámite previo a su envío al CAPBA siendo la fecha de pago del mismo elemento suficiente que define la fecha cierta (Res CAAITBA 673/17). En este caso el matriculado será el único responsable de dicho pago dado que los datos consignados aún no han sido verificados, validados y/o rectificados por un visador del CAPBA. En este caso, los aportes previsionales deben estar perfectamente imputados (Res. CAAITBA 673/17 Art. 1° Inc. “b”). Cualquier modificación u observación posterior al envío al CAPBA, será pasible de ajustes en el monto del aporte que serían actualizados al valor referencial vigente.

  • 4- SI SE TRATASE DE UNA MEDICIÓN CON ARTÍCULO 29: El importe de la contribución por este artículo debe calcularse con el valor referencial correspondiente al momento en que se abona según Resoluciones CAAITBA Nº263-271-297. Sin embargo, para poder mantener el valor referencial vigente, el matriculado tendría la posibilidad de adelantar el pago de este artículo en base a los valores calculados en el borrador del trámite, siendo el matriculado el único responsable por los datos de superficies, tipologías de obra y demás datos allí consignados y quedando sujeto a posibles ajustes luego de que el visador revise, valide y/o realice correcciones. En este último caso, de surgir diferencias en el monto del artículo 29, deberá ser liquidado en su totalidad según los valores actualizados al nuevo valor referencial de acuerdo al inc. B de la Resolución CAAITBA Nº673.


2- SEGUNDO: Luego de ser ENVIADO AL CAPBA, de existir modificaciones en las superficies, los valores consignados no podrán diferir en más de un 10% (con un límite de 10m2), para mantener el Valor Referencial vigente.


3- TERCERO: No podrá cambiarse la tipología de obra.


4- CUARTO: No podrá alterarse todo otro valor que altere el cálculo de los valores referenciales.


5- QUINTO: No podrá cambiarse el Partido de la obra, ya que podría implicar un cambio de Distrito de destino.


6- SEXTO: El matriculado no podrá superar los diez (10) días hábiles en total para contestar los requerimientos del visador, ya sea para responder observaciones y/o para realizar los pagos de aportes (si no se han pagado con anterioridad) y de CEP, e informar los comprobantes correspondientes a través de archivos adjuntos al trámite debidamente identificados. De superar la cantidad de días establecida, el trámite se actualizará según los nuevos valores referenciales.



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