Plazo para completar la CMAO 2025
- capba distrito siete

- 24 ene
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Actualizado: 26 ene

El plazo para completar la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO) 2025 con BOLETA DE CMAO, opera hasta el 31/03/2026 (último día hábil bancario del mes de marzo del año 2026).
Los pagos siempre son imputados al valor de la CMAO vigente en la fecha de realizado el mismo, el valor actual es de $ 1.900.000.-.
La Asamblea Extraordinaria del 02/12/2025, resolvió que a partir del día 1º de abril de 2026 el valor de la CMAO pasará a ser de $2.185.000,00.- Resolución Nº 1112.
Para verificar cuál es su situación, hágalo ingresando en autogestión (con usuario y contraseña) y seleccione en el Menú: Aportes – Cuenta individual. Y desde Menú: Consultas Online canalice sus inquietudes.

Excepciones nuevos afiliados
LEY 12.490 Artículo 27. EXCEPCIONES AL PAGO DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL OBLIGATORIA (C. M. A. O.): "La C.M.A.O. de los afiliados que tengan menos de cinco (5) años de antigüedad a contar de la obtención de su primer título habilitante, será del 50% de lo establecido con carácter general, que se deberá complementar ese porcentaje disminuido, en los Treinta y cinco (35) años de aportes. Habiendo cumplimentado el afiliado treinta y cinco años de aportes iguales o mayores a una (1) C.M.A.O."
Recuerde que puede solicitar:
La eximición del 100% de la CMAO por trabajar en Relación de Dependencia
1- ¿Cuándo se debe solicitar la Eximición?
Si se encuentra trabajando en Relación de Dependencia– TODOS los años que lo requiera– Se realice el aporte correspondiente– Y si la tarea que realiza es profesional
2- ¿Cómo debo gestionar la presentación para tramitar la eximición del 100% por Relación de Dependencia?
Si se encuentra trabajando en Relación de Dependencia y aportando a otra Caja Previsional, y si la tarea que realiza es profesional, deberá ingresar a Autogestión, Menú: CMAO – Eximición Relación de Dependencia el afiliado debe Seleccionar el Año en que desea eximirse en la tabla, luego clickear en el botón ELEGIR AÑO, completar la planilla desde NUEVOS DATOS DE EXIMICIÓN. El sistema verifica si CUMPLE o NO con las condiciones para dicho año, y se visualiza la Solicitud donde se deberá completar con la información del empleador. ADJUNTAR LOS ARCHIVOS, Aceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR. El sistema le mostrará el Nº de Solicitud que se ha generado y luego de las verificaciones correspondientes realizadas por CAAITBA (puede demorar unos días) recibirá un mail notificándole si es necesario que complete documentación, si fue denegado o si se otorgó que la habilitación de la boleta de gastos administrativos se encuentra a disposición. IMPORTANTE: No es necesario abonar la boleta de gastos administrativo para los años 2024 y 2025. Resolución Nº 1054
3- ¿Qué documentación se debe enviar para tramitar la eximición del 100% por Relación de Dependencia?
En TODOS los trámites se deberán adjuntar virtualmente la documentación en Autogestión para que su solicitud sea considerada (con continuidad: último recibo de sueldo del año solicitado, sin continuidad: certificado de trabajo expedido por el empleador, donde se especifique la fecha de ingreso y la tarea profesional desempeñada y último recibo de sueldo del mencionado año). Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto. NO SE DEBERÁ REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICA.
4- ¿Cuándo se debe abonar los Gastos Administrativos?
En las solicitudes de los años 2023 y anteriores (con continuidad o no) se deberán abonar Gastos Administrativos para completar la excepción. Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto. Las solicitudes del año 2024 y posteriores (con o sin continuidad), no es necesario abonar la boleta de gastos administrativo. Resolución Nº 1054El trámite se perfecciona con el pago de los “Gastos Administrativos” (2% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Eximición (1 año del vencimiento: 31 de enero del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAO. La imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado. Esta opción deberá renovarla cada año que lo requiera. Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado. Para ampliar información ingrese al instructivo: Eximición al pago del 100% de la CMAO por estar en Relación de Dependencia
Optar por el Pago del 50% de la CMAO (debe contar con el 50% ya aportado)
1- ¿Puedo abonar el 50% de la CMAO si trabajo en relación de dependencia? ¿Y si no trabajo?
Sí, en ambos casos. El afiliado con matrícula activa podrá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la CMAO se encuentre o NO en Relación de Dependencia.
2- ¿Cómo debo gestionar la solicitud de Opción del 50% de la CMAO?
Para solicitar esta opción debe cumplir con el 50% de la CMAO del año a solicitar. Para gestionarla deberá ingresar a Autogestión, Menú: «CMAO» link “Opción Pago 50% CMAO (Rel Dep/NO Rel Dep)» Seleccionar el año en que desea solicitar la Opc. 50% CMAO, luego clickear en el botón ELEGIR, Aceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR.
3- ¿Cuándo se debe abonar los Gastos Administrativos?
En TODOS los trámites se deberán abonar la Boleta de “Gastos Administrativos” para completar la excepción. Caso contrario, la solicitud quedará sin efecto. El trámite se perfecciona con el pago de los “Gastos Administrativos” (1,5% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Eximición (1 año del vencimiento: 31 de enero del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAO. La imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado. Esta opción deberá renovarla cada año que lo requiera. Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado. La solicitud de pago del 50% de la CMAO no podrá dejarse sin efecto en forma retroactiva. NO DEBERÁ REMITIR NINGUNA DOCUMENTACIÓN NI FORMULARIO A LA CAJA
Para ampliar información ingrese al instructivo: Opción al pago del 50% de la CMAO
O Renuncia al Cómputo de Aportes (5 años máximo)
1- ¿Qué significa la renuncia al cómputo de los aportes?
Tiene por objeto permitir que un afiliado sin explicitar razones, renuncie al cómputo de los aportes de un año determinado y no le será exigible el pago de la CMAO. Se podrá solicitar cinco (5) veces a lo largo de su vida profesional. Se aclara que no inhibe la obligación para el afiliado de realizar los aportes por tareas que correspondan de acuerdo con las tablas de los Entes de la Colegiación y mantiene los derechos previsionales de jubilaciones extraordinaria y pensión.
2- ¿Quiénes podrán renunciar al cómputo del año de aportes?
Todos los afiliados activos, hayan realizado o no aportes menores al mínimo establecido. Que no hayan solicitado aún las cinco (5) renuncias permitidas. La renuncia es indeclinable.
3- ¿Cómo realizó el trámite de la renuncia al cómputo de aportes?
Deberá gestionarlo a través de Autogestión, Menú: «CMAO» link «Renuncia al Cómputo de Aportes», desde el mes de julio del año que desea renunciar hasta el 31 de marzo del año siguiente. El afiliado debe Seleccionar el Año en que desea Renunciar en la tabla, luego clickear en el botón ELEGIR, Aceptar las condiciones legales (realizar un tilde) y por último clickear en el botón ACEPTAR. Para finalizar deberá imprimir la Boleta de Gastos y abonarla. La imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado.
4- ¿Qué documentación debo presentar para la renuncia?
Ninguna. El sistema generará una Boleta de “Gastos administrativos y de seguro” (3% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite. Cumplido el plazo de gracia establecido para la tramitación de la Renuncia (1 año del vencimiento: 31 de marzo del año siguiente), se le adicionará un recargo del 1% del valor de la CMAO. La imputación puede demorar 10 días hábiles, dependiendo del medio de pago utilizado. Con la acreditación del pago de la Boleta de Gastos, recibirá un mail informándole que el trámite se encuentra finalizado. Perfeccionado el mismo podrá visualizar a través de Autogestión, Menú: “Aportes” link “Cuenta Individual”.
5- ¿Qué pasa si NO abono la boleta de Gastos Administrativos y de Seguro?
No se formaliza la opción de renuncia al cómputo de los aportes, debiendo abonar los aportes hasta completar la CMAO. Para ampliar información ingrese al instructivo: «Renuncia al Cómputo de Aportes«
Resolución N.º 655 - Modulación de deudas
Instructivo Resolución N.º 655 para liquidar deudas CMAO 2014 y subsiguientes
Instructivo avisos de deudas CMAO en emisión de boletas



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